Los tribunales dan la razón al Sindicato APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales) consiguiendo, esta vez, que se computen los años trabajados a los profesores de religión de educación primaria antes de 1999 a efectos de la pensión de jubilación. Se da la circunstancia de que a los profesores de religión de primaria que trabajaron antes del 1999 no se les daba de alta en la Seguridad Social hasta que hubo pronunciamiento expreso por el Tribunal Supremo.
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