La sentencia que ha quedado firme indicaba lo siguiente: “Existe discriminación de este personal (eventual o sustituto) por impedirse su participación en la carrera profesional diseñada en el Acuerdo y Resolución referenciados, a diferencia de lo que ocurre con el personal estatutario fijo e interino, y ello por no admitirse la existencia de condicionamiento alguno que integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato, de tal suerte que los apelantes tienen derecho a esa carrera profesional e incluso, de reunir las condiciones es
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