El tribunal concluye que la reducción sin disminución de retribuciones incumple la legislación básica estatal. Se aplicaba una hora por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que no ejerza actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
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