El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión. Recuerda que, conforme a la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad "no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque
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