El Tribunal Supremo da la razón a un matrimonio asturiano que reclamó la nulidad de su hipoteca (formalizada en yenes japoneses) con Bankinter, condenada a restituir el perjuicio económico ocasionado por aplicación de la cláusula multidivisa, que asciende a 30.000 euros. La plataforma reclamador.es lleva el caso, puntualiza que ninguno de los prestatarios, bombero y administrativa, tenía «experiencia ni conocimientos ni cualificación necesaria» en el objeto de negocio. No se les informó del riesgo añadido por cambios de cotización de divisas.
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