El Tribunal Supremo ha lanzado hoy un balón de oxígeno a las casas de apuestas: ha ratificar la nulidad de la normativa de la Comunitat Valenciana que imponía una distancia mínima de 800 metros entre salones de juego, y lo ha hecho porque según el tribunal las limitaciones a las actividades económicas deben ser justificadas, proporcionadas y necesarias por una razón imperiosa de interés general, algo que a su juicio no se da en este caso.
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