El Tribunal Supremo (TS) ha fijado jurisprudencia sobre el denominado listado de morosos a través de cuatro recursos de casación deliberados el pasado 17 de enero, estableciendo que sólo se pueden incluir en él deudas firmes. Es la primera vez que el TS se pronuncia sobre el alcance e interpretación de la lista de morosos del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT).
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