Cuesta trabajo entender que un experto tenga dos criterios contrapuestos sobre una misma materia [nombramiento del CGPJ], cuanto más en este caso, ya que estamos ante una cuestión muy relevante desde el punto de vista jurídico y doctrinal, sobre la que se han escrito ríos de tinta. Pero más difícil es entender que 7 personas de procedencias y formaciones jurídicas tan diversas, se pusieran de acuerdo en tener dos criterios diferentes sobre la misma cuestión en tan corto lapso temporal.¿Qué fue de ellos? Repasemos sus trayectorias posteriores.
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