La administración prevé esta posibilidad, pero es indispensable que el solicitante cumpla con una condición para acceder a ellas. Esto sucede habitualmente cuando un trabajador ha desarrollado una parte de su carrera como profesional por cuenta ajena y otra como profesional por cuenta propia (autónomo), o también cuando se ha cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Cabrón.
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