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Seguir cobrando sin trabajar

La legislación laboral prevé un caso en el cual el trabajador puede seguir cobrando de la empresa, estando de alta en la SS con sus correspondientes cotizaciones, pero sin prestar servicios y por supuesto contra la voluntad de la empresa. No estamos hablando de vacaciones, ni de festivos, ni de descansos, ni de permisos retribuidos ni de bajas médicas. Estamos hablando de la no readmisión o readmisión irregular tras un despido nulo.

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