La empresa tiene corresponsabilidad ante el acoso de los compañeros y puede ser demandada por ello. Pero la realidad legal es que acoso laboral es cualquier maltrato repetido y deliberado o amenaza o humillación en situaciones vinculadas con el trabajo. Independientemente de que lo cause el propio empresaurio, su socio, su mujer, su hijo, otro trabajador de cualquier rango o puesto, un cliente, un subcontratado, un proveedor o quien sea.
|
etiquetas: responsabilidad , acoso , compañero , trabajo , laboro , demanda