Tomando como referencia el artículo 14 de la Constitución Española, relativo a los derechos y libertades, y más allá de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, la normativa incorpora otras nuevas formas de discriminación: “edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
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