Sobre la publicidad por correo postal, la nueva regulación la deja prohibida, y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a la confusión o testimonios de personas beneficiarias previas. En cuanto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011. | Relacionada:
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