La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha considerado que los funcionarios interinos no tienen derecho a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido desde que son cesados hasta que se inicia una nueva relación de servicio tras el verano. En cambio, dos tribunales fallaron a favor del trabajador. Los magistrados han querido matizar que la situación de los funcionarios de carrera no es comparable. Pues dichos funcionarios no es que reciban la retribución de los meses de julio y agosto pese a finalizar el curso escolar,
|
etiquetas: profesor , interino , verano , cobrar , educación , supremo