Dos votos particulares de tres magistrados sostienen que el precepto era constitucional porque el legislador puede elegir a quién indemnizar La sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego resultar absueltas el derecho a una indemnización no tiene carácter retroactivo y " no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias".
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