Actualmente solo hay tres tipos de contrato temporal correcto: por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción; y de interinidad. Sin embargo, el TS acaba de dictar una sentencia en la que "readmite" los contratos temporales por nueva actividad, cosa que desde 1997 no se podía hacer. Las consecuencias de esta sentencia podrían ser inmediatas.
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