El Juzgado había denegado la orden de protección al entender que no existía “situación objetiva de riesgo” aduciendo “la falta de fiabilidad de valoración policial del riesgo como alto al estimar que existe exageración en la valoración de algunos factores”. Así, aseguraba que la violencia física no se podía calificar de grave al no precisar asistencia médica y las amenazas “no pueden considerarse de muy graves, contextualizando lo ocurrido en un momento de discusión”, en un hecho aislado.
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