La Sala entiende que no concurre una especial urgencia, el presupuesto básico y esencial para la adopción de la medida cautelarísima. Explica que el recurso contencioso-administrativo se interpuso por parte de la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería el 29 de enero sin petición alguna de medidas cautelares, y no fue hasta el 16 de febrero cuando los recurrentes instaron esta solicitud, “de lo que se desprende sin dificultad que tal ‘urgencia’ no existe”.
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