Consta que se "paralice de forma inmediata" la "reproducción y distribución" de Fariña, tanto "a través de venta tradicional como venta digital". También se prohíbe "llevar a cabo la traducción o transformación de la obra y/o su explotación en cualquier otra forma". Además, ordena el "depósito temporal o secuestro" de los "ejemplares producidos mediante la retirada del mercado" de "aquellos que ya han sido objeto de distribución a través de los medios anteriormente indicados, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de lo ordenado".
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