El juez estima que se ha vulnerado la presunción de inocencia del activista, al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él en sus alegaciones -en especial la obtención de la grabación del interior de la sucursal-, ni otras que permitirían aclarar lo realmente ocurrido. La sentencia, que es firme y no cabe recurso contra ella, señala que la sanción es "insostenible y manifiestamente contraria" a los derechos fundamentales del recurrente.
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