Suprimen la pensión de alimentos porque "el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia". Tres recientes sentencias de las Audiencias Provinciales de Pontevedra y Girona han coincidido en acordar la extinción de la pensión de alimentos que los padres divorciados tenían la obligación de prestar a sus hijos mayores de edad, quienes a lo largo de los años no han mostrado interés alguno ni en estudiar ni en trabajar y se han convertido "en una carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su parte", en palabras de los jueces.
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