En caso de que el president de la Generalitat de Catalunya no dé cumplimiento a una orden de la Junta Electoral Central, ésta puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que Torra no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia. Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito de desobediencia.
|
etiquetas: torra , cataluña , desobediencia , javier pérez royo , tribunal supremo