Las personas que actúen como miembros de mesas electorales tienen derecho a: Un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral al día siguiente de la votación. La protección del sistema de la Seguridad Social, ante las contingencias y situaciones que se puedan derivar de su participación en el referéndum ¿Es obligatorio el cargo de presidente/a o vocal? Sí, el ejercicio del cargo de miembro de una mesa electoral (presidente/a o vocal) es obligatorio, no voluntario...
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