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El Gobierno acaba con el limbo legal de los riders

La orden de la Dirección General de Trabajo establece que serán incluidos en el ALEH todo aquel que “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.

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