Por tanto, el complejo ejercicio de discernimiento del legislador, a la hora de poner coto a las noticias falsas, deberá pasar por deslindar ante qué tipo de contenido nos encontramos: si ante un hecho 'falso' que no se ajusta a la realidad, no veraz por tanto -en cuyo caso, tal información no se encuentra amparada por el derecho fundamental del artículo 20.1.d) CE- o si ante una opinión, pensamiento o juicio de valor -que encuentra cobijo en la libertad de expresión del artículo 20.1.a) CE-. En el acierto en este ejercicio de ponderación...
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