Fue dictada hace ya más de seis años, a primeros de mayo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Lorenzo de El Escorial, cuyo titular reconoció el derecho de un hijo y sobrino y de una nieta y sobrina-nieta de los fallecidos a darles "digna sepultura" ya que "el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos de la religión que profesa", concluyó, "forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que comprende".
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