En nuestro país, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 c) del Código Civil, se establece que serán españoles todos aquellos que nazcan en nuestras fronteras ya sean ambos padres extranjeros, apátridas o si por el contrario, no hay legislación que atribuya al hijo una nacionalidad. En este último supuesto se puede abrir un expediente en el Registro Civil del domicilio para "declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción", de acuerdo a lo que recoge el portal Legalteam.es
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