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Un empleado me pide trabajar (y cobrar) sus vacaciones, ¿qué dice la ley al respecto?

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Lo cierto es que tal y como indica el artículo 38 la empresa no podrá eliminar dicho permiso de vacaciones y compensar al empleado pagando esos días como extra. Esto no implica que el empleado pueda buscar otro trabajo para esos días de descanso en una empresa diferente.

| etiquetas: cobrar , trabajador , vacaciones , descanso , estatuto , sueldo
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