El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Lo cierto es que tal y como indica el artículo 38 la empresa no podrá eliminar dicho permiso de vacaciones y compensar al empleado pagando esos días como extra. Esto no implica que el empleado pueda buscar otro trabajo para esos días de descanso en una empresa diferente.
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