Las acciones de control que se establecen en la presente resolución podrán llevarse a cabo tanto por los titulares cinegéticos de los cotos de caza, como por los titulares del cultivo existente en las parcelas agrícolas con daños y que no estén incluidas en terreno cinegético. Así, en el caso de daños causados por ciervos y/o gamos a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha, los titulares cinegéticos estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en su acotado.
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