Si usted ha cotizado al régimen general de la Seguridad Social, solo puede jubilarse con el 100% de la base reguladora si ha cumplido 65 años. Y si desea, voluntariamente, jubilarse antes, podrá hacerlo cumplidos los 63 años y perdiendo entre 8% y 6,5% por cada año que anticipe (dependiendo de los años cotizados). En cambio, una parte de los empleados públicos, funcionarios de la Administración Central, los cuerpos docentes, la Justicia y las Fuerzas Armadas, 1,2 millones de personas, pueden retirarse con la pensión íntegra cinco años antes
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