¿De dónde habrá sacado la vicepresidenta del Gobierno su argumentación acerca de la libertad deambulatoria como límite para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo? ¿Cómo no ha habido nadie en los servicios jurídicos del Gobierno que le haya advertido de lo disparatado de la argumentación? Si la libertad deambulatoria fuera un límite para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo,lo tendría que ser también para el ejercicio del derecho de sufragio activo,ya que no tiene ningún sentido que se permita que un ciudadano que carece de libertad
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