El alto tribunal gallego considera que el despido fue improcedente, aunque no nulo porque, al abrirse el maletín sin justificación, se vulneraron sus derechos fundamentales. Considera que la persona que lo abrió, otra trabajadora de la Confederación, no lo hizo con el ánimo de incurrir en esa vulneración de derechos, lo que es “una circunstancia atenuatoria relevante”. Con este acto inicial ilegal, se aplica la doctrina del 'fruto del árbol envenenado' y se declara improcedente el despido, por basarse en una prueba nula.
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