El Constitucional reconoce así lo que la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) lleva años denunciando, que no es posible encerrar en una cárcel a una persona absuelta por haber cometido un delito del que no era consciente por estar afectada por una enfermedad mental. En su lugar, se le impone una medida de seguridad en un centro psiquiátrico adecuado “que garantice que va a recibir un tratamiento médico idóneo y no carcelario para hacer frente a su enfermedad”.
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