El tribunal de garantías ya estableció en 1992 que las penas accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo no conllevan la pérdida del escaño sino la suspensión temporal mientras dure la condena. El TC dio la razón a un exdiputado regional que perdió su acta en un caso similar al de Rodríguez.
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