Actualidad y sociedad
10 meneos
169 clics
Este envío tiene varios votos negativos. Asegúrate antes de menear

Una campaña publicitaria de Ryanair condenada por ilícita y sexista

La acción publicitaria fue condenada, ya que según la magistrada, encajaba perfectamente en el artículo 3.a de la Ley General de Publicidad, el cual condena como ilícito todo anuncio que “presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”.En este caso es obvio que se usa el cuerpo de la mujer como “parte captatoria” de la publicidad y hay una “absoluta desconexión” con el producto que se vende

| etiquetas: campaña publicitaria , ryanair , sexismo

menéame