El derecho español ha dejado de contemplar, como tal institución jurídica, la facultad correctora de los padres en el ámbito del derecho civil1. La tendencia ha sido brindar una mayor protección a las víctimas de maltrato infantil, problema de una triste magnitud. A la vez que se mantiene (artículo 155 del Código Civil) la obligación de los hijos de obedecer a los padres mientras se hallen bajo la patria potestad, medio para el bienestar del menor más que, como se entendía antiguamente, prerrogativa paterna, la tendencia legislativa persigue qu
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