“El real decreto 17/98 de 2010 regula la nomenclatura de las aguas con gas: aguas minerales naturales naturalmente gaseosas; agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial, a las que se añadirá más gas; agua mineral natural con gas carbónico añadido, en la que el dióxido de carbono o anhídrido carbónico se presurizan en el agua; y aguas preparadas envasadas para consumo humano, que son aguas potables o de abastecimiento público que también se pueden gasificar”.
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