Esta decisión, según ha explicado, se ha tomado porque en todos los casos la pena que se había impuesto es "perfectamente imponible" conforme a la nueva legislación. El criterio seguido por la Audiencia Provincial para ello ha sido la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. "Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo", ha justificado.
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