¿Se puede ostentar un cargo público al servicio de una administración y ser titular de acciones o desempeñar cargos en una empresa privada? La ley que regula las incompatibilidades en España lo prohíbe: no se puede cobrar un sueldo con dedicación exclusiva de la administración pública y tener en paralelo al menos un 50 % de participaciones o puestos de responsabilidad en sociedades mercantiles.
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