El Supremo añade que "necesariamente era consciente no ya solo de la ilegalidad de tal comportamiento, sino también de su carácter delictivo. La sentencia admite que no obró por iniciativa propia, sino por influjo de alguien por encima de ella en el organigrama de la corporación" y recuerda que el artículo 54.1 del Estatuto Básico del Empleado Público contiene una salvedad al deber de obediencia: "la realización de actos contrarios a la legalidad".
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