#8 Mi teoría: donde hay indefensión es probable que haya abusos. Niños, ancianos, animales... Quienes no pueden expresarse tienen más papeletas para sufrir malos tratos. Y lo que yo he vivido con respecto a animales (estuve en contacto con criadores y tiendas de mascotas durante unos años) es bastante terrible.
Ahora bien, afirmar lo que afirmas sin pruebas, quizá es una generalización injusta, a pesar de todo.
#2 los yonkis que conozco yo no tienen tanto arranque como para poder pegar a nadie.
Todo el mundo que conoce a los yonkis sabe su característica forma de hablar, de andar y su parsimonia
#166 Lo mismo digo, desde que teletrabajo me estoy ahorrando el tener que coger el coche para hacer 60km diarios, como mejor y mas sano y mi vida social/familiar esta mejor conciliada. Donde mas lo he notado ha sido en el gasto de combustible con el coche y eso que yo tengo un motor GLP, que me sale el litro mas barato que los motores convencionales. Me veo mañana las petroleras diciendo que es inviable ya que la gente no coge el coche igual que antes.
#18 Facua ha perdido mucho. A mí me dijeron que no podíamos conseguir nada por un vuelo retrasado 3 horas con el que perdimos una conexión de la misma compañía que nos hizo llegar un día más tarde y a un amigo con Reclamador le reembolsaron todo el billete. Yo ya no confío en ellos, tristemente
#16 Por último he encontrado esto: www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/la-devolucion-de-product "1.- En los casos de compraventa de productos a distancia (entre otras, online y sobre catálogo), podemos ejercer nuestro derecho de desistimiento sin necesidad de motivar la devolución, en el plazo de 14 días, interrumpiéndose el plazo para la devolución del producto con esta medida (ejerciendo el derecho de desistimiento dentro de los 14 días, lo que podremos verificar telemáticamente en la mayoría de los supuestos). [...] Es decir, que adquiriendo cualquier producto (en esta modalidad) y ejerciendo el desistimiento en los 14 días, el plazo de que se trate para devolver el producto al vendedor no comenzará a correr hasta que se deje sin efecto el estado de alarma. Si hubiésemos adquirido el producto con anterioridad al 18 de marzo, tendremos que descontar los días transcurridos hasta tal fecha para realizar la devolución".
Es decir, en el caso peor, si hubieses desistido de la adquisición online de algo justo el día de antes de iniciarse el Estado de Alarma, o durante el Estado de Alarma, el plazo de los 14 días comenzaría a contar el pasado 21 de Junio en que terminó el Estado de Alarma. Tendrían hasta el 4 de Julio para devolverte lo que fuese, como MÁXIMO.
#16no es aplicable a los contratos celebrados a distancia como es su caso, siendo de aplicación el art.107 RD Lesgilativo 01/2007, y ...
Veamos, acabo de ir al artículo 107 de ese RD Legislativo de 16 de Noviembre, y dice:
"El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106"
Así que dice exactamente lo mismo. La respuesta de FACUA es rara de narices.
Esto me va a venir muy bien. Hace menos de dos semanas me suscribí a un servicio Online de acceso a contenidos digitales que luego resultó que no daba acceso a lo que yo creía que daba acceso. Me di de baja inmediatamente, en el mismo día y a las pocas horas (en cuanto fue posible hablar con atención al cliente). Y me dijeron que normalmente devolvían el dinero a los 15 días pero que "por el coronavirus" se les habían ido "acumulando los trámites" y que ahora el plazo de devolución era de 1 mes. #16 ¿podrías dar alguna pista de qué es lo que tú estabas tratando de devolver cuando desde FACUA te respondieron eso? Es que la respuesta de FACUA sobre contratos a distancia me parece rara de narices, cuando el artículo 66 de la misma ley dice:
"Artículo 66. Comparecencia personal del consumidor y usuario.
En la contratación con consumidores y usuarios no se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor y usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares, debiendo garantizarse, en todo caso, la constancia del acto realizado".
Si no se requiere la comparecencia personal entonces es evidente que puede ser un contrato a distancia.
Además cualquier modificación realizada durante el Estado de Alarma entiendo que sólo duraría lo que dure el Estado de Alarma...
#7 está en forma el cabronazo. No como el gordaco del seagal.
Ya puesto a aprovecho para recomendar la serie de Amazon JCVD y pedir, no, exigir una nueva temporada.
CC #48 que no había visto.
A mi mujer le llegaron a decir en el hispital que si tenía que estar 24 horas con la niña enganchada, que lo estuviera, que era lo que tenía que hacer.
Menos mal que la matrona que nos toco en el ambulatorio fue la primera que, viendo los problemas que tenía, le recomendó la leche de fórmula. Y tan feliz la niña y la madre. Y de paso el padre.