#11yo en el instituto hice una optativa que se llamaba "El mundo de las sectas". Allí al igual que en la tuya nos explicaron las religiones más relevantes. Aunque está claro que yo ya sabía a lo que iba solo viendo el título que le pusieron
#89 el Touran es un monovolumen, no un SUV. Y cuando quieres meter críos con sus respectivas sillitas a contramarcha pocos sirven. Los de los concesionarios flipaban cuando llegábamos con los SRI a hacer las pruebas. En nuestro caso buscábamos vehículo con 3 plazas traseras reales no muy grande y con mucho maletero.
Comparte plataforma con el Golf si no me equivoco.
#108 En eso estoy de acuerdo contigo. Para mi la situación ideal sería que no se diera religión en las escuelas, pero puestos a tener que adecuarnos a lo que existe actualmente, ¿por qué no se permite que se enseñe algo útil a los niños mientras no se refuerce asignaturas curriculares? Básicamente de una forma u otra están forzando sus creencias sobre las mías al obligar a los niños a estar en clase sin hacer nada.
#62 El tema de espacios es cuestión de reorganización. En mi colegio se todos los cursos hacían talleres en el mismo horario, por lo que al final el tema espacio era cuestión de reorganización.
¿Y las clases de religión no suponen una "ventaja" educativa?
#18 En mi colegio teníamos una clase de talleres (cocina, teatro, jardinería, costura,...) una vez a la semana. ¿Se consideraría eso una ventaja educativa? Lo comento porque puestos a tenerlos en clase sin hacer nada, mejor enseñarles algo que les pueda ser útil en el futuro.
#8 •Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
•Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
•Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.
•Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
El establecimiento debe enviar copia del texto del rótulo al órgano competente antes de intentar ejercer el derecho de admisión. La copia sellada por el organismo responsable debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento. Si se practicase alguna modificación en dicho texto, esta debe ser comunicada al órgano competente
#1 Por eso las buenas prácticas de seguridad dicen que la autenticación debe basarse en como mínimo dos de los tres factores siguientes:
- Algo que eres
- Algo que tienes
- Algo que sabes
#83 Estás hablando de datos absolutos, por lo que estás desvirtuando la estadística. ¿Cuántos extranjeros viven en españa? Porqué para que esos datos aportaran valor se tendría que ver el porcentaje de victimas/agresores por nacionalidad.
#58 Acabo de consultar la página de Fonyou y no veo información alguna al respecto. Solo veo información respecto a tener dos números en un mismo teléfono.
Por otro lado, estos servicios hace tiempo que están implantados, así que no creo que las compañías cambiaran de método a estas alturas, puesto que ello implicaría tener que cambiar de número.