#16 Y por qué no lo vas a hacer si me lo han hecho bastantes veces y luego preguntar y se lo explico, tampoco es tan dificil.
Tu no rebatirías al profesor, yo como ingeniero sí, para entender por qué estaba equivocado o para entender la solución de los problemas.
Es lo que tiene potenciar el pensamiento crítico, y esto no implica ser tóxico, implica curiosidad, posibilidad de otros enfoques y entender el "por qué" de las cosas.
Sigues sin explicarme la diferencia entre el procedimiento penal y la querella, en ambos veo que se inadmite si no hay delito, y justo en el caso del juez Castellón precisamente dice que no hay delito, pero que yo sepa el delito existe, entonces donde está el truco señor abogado? ilústreme por favor
#14 te estás confundiendo, tú mismo me estás diciendo que hay algunas que se inadmiten, sí o no?
No te estoy poniendo en cuestión, lo que estoy diciendo es que precisamente algunas se inadmiten, que me cuentas que las querellas son distintas? Ok, otras como esta no se inadmiten?
Y lo siento pero igual me confundo pero veo un artículo que aunque es sobre la libertad de expresión entiende de la misma manera querellas que delitos
En el trámite de admisión de una denuncia o querella, el órgano jurisdiccional debe en primer lugar realizar un primer juicio sobre el carácter delictivo de la conducta. En caso de que los hechos, tal como se describen en la denuncia o querella, no constituyesen delito, el Juez o Tribunal debe inadmitirla, motivando debidamente
Ante una querella contra el juez castellon respecto a un delito, se ha inadmitido por no ser delito, pero existe o no existe el delito de prevaricación?
Y me parece estupendo que seas abogado pero creo que al menos una explicación en vez de un "te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc." para rematar que destilo toxicidad y prepotencia en mis comentarios en vez de explicarme la diferencia... pues chico, no sé quien será más tóxico que sólo te estoy poniendo ejemplos de lo que veo.
Te suelto yo que no tienes ni pajolera idea de algo técnico porque soy ingeniero sin explicártelo y a ver que tal te sienta
Por cierto, llevo aquí desde 2007, me fue gracias a esos tóxicos que dices de los cuales parece que no te diferencias mucho y luego volví.
#10 Vamos que me estás reconociendo que no había un imposible al dar parte de unos indicios.
Porque como abogado, voy yo ahora a la audiencia Nacional y digo que detengan tu coche de empresa porque llevas cocaina al extranjero y no aporto prueba alguna salvo mi palabra y nada más y me dices si la admiten a trámite siquiera.
Y vaya, el barco "por lo que sea" decide no atracar en España.... Vaya, vaya, vaya.
#6 El Gobierno dijo que se había interrumpido la compra-venta de armas a Israel. No era verdad. Aseguraron que el Borkum no llevaba armas pero, por lo que sea, el barco no atraca en Cartagena, vaya vaya, y leugo el Gobierno justo descubre otro barco al que tampoco permite entrar.
Si miras la estadísticas de tamañas "casualidades" de que un "culpable" no va a comisaría a que lo registren, precisamente LO EVITA.
#10 encima el artículo tiene un montón de información interesante sobre el contexto de la época. En este artículo ahorrar un click es una ofensa a la humanidad.
Todo sin contar que encima ni anuncios salen en esta página
#27 Muy interesante estas explicaciones. Una duda. Los datos que tienes que aportar al denunciante ya estan en poder de YT previamente entiendo (tu nombre real, tu DNI, etc) y, simplemente, YT te pide autorizacion para darselos al demandante ... es que vamos, si un jetas me viene haciendo una reclamacion claramente falsa yo le proporciono datos falsos y me quedo tan ancho.
#33 Ahora ya lo entiendo, básicamente YouTube pide los datos al reclamado para que el reclamante pueda demandarte y salirse de la ecuación. Lo que me parece justito es que YouTube facilite (con tú consentimiento claro está) de sus clientes a posibles criminales bajo una simple advertencia de perjurio y no hacer una comprobación fehaciente de la identidad del demandante.
La balanza, tal y como yo la veo se inclina claramente sobre los criminales, que tienen intenciones de cometer mas crímenes, que fácilmente estén consiguiendo datos reales con iniciar una falsa reclamación ya que no les intimida para nada una advertencia. En un banco español para crear una cuenta online me pidieron hacer una videoconferencia, con el dni y tuve que demostrar la flexibilidad del dni, el grosor y reflejos. Google tiene recursos para hacerlo muchísimo mejor.
Este sistema está hecho para los criminales y corruptos.
#27 Osea la carga de demostrar mi inocencia recae sobre mi sin que ni siquiera YouTube compruebe que hay dicha infracción?
Segunda pregunta: :¿Los datos que aporto, que entiendo que son de carácter privado te llegan a ti que eres denunciante? ¿Sin ni siquiera haberte identificado fehacientemente? ¿O solo a YouTube.?
La última: Si contra notifico , YouTube se lava las manos (seguramente) y queda en tus manos ir (o no) al juzgado ¿pero con mis datos privados en tú poder ?
Vaya tela. Muchas gracias por la explicación y el esfuerzo. Llevo mas de 35 añitos en el gremio pero es que las redes sociales y al YouTube les tengo un asco exagerado y hoy has contribuido a aumentar dicho sentimiento jajaja. Una herramienta cojonuda mal utilizada en la mayoría de los casos se convierte en basura. Ojalá tuviera competencia.
#24 Yo he entendido que para denunciar al estafador los datos de carácter privado (no sabía que se llama Jon) que aporta a YouTube le llegan al denunciado. Igual no lo he entendido bien porque me ha parecido raro.
#24 A ver acabo de leer el policy agreement y obviamente cómo incumplas te apagan la máquina hasta nueva orden y listo. En eso tenéis toda la razón.
Pero en este caso concreto Lord Draugr en el vídeo de que denuncia la estafa ¿que es lo que está infringiendo? Yo es que he entendido más como que una horda de malhechores denuncian en masa tu publicación y Robotito YouTube directamente lo elimina y así pasa de complicarse la vida en gastos superfluos (que YouTube es deficitaria creo).
#20 Tendrían que borrar toda la máquina virtual. Y supongo que linode tendrá gente verificando si la reclamación es correcta. Entiendo que YouTube automáticamente considere la reclamación correcta sin ni siquiera verificar porque tendrá un acuerdo con las entidades y así no malgastas recursos ni dinero.
Pero el borrado de una máquina virtual implica un poco más de trabajo. Además estas pagando y en YouTube pues te lo están dando todo gratis.
#29 lo primero de todo habría que mirar que ley estaba de aquellas y si había consentimiento o no de la familia para esas fotos en concreto, es lo que tiene la normativa europea que sacaron en 2018 que se volvió todo mucho más exigente, entonces todo lo que hubiese antes de 2018 probablemente no tenía tanta sanción como marcan desde Europa
#29Y no es una "persona privada", es la hija de un presidente del gobierno.
Dos cosas.
La primera es que ser hija del presidente no la convierte en un personaje público. No sé de dónde te has sacado eso.
La segunda es que, aunque fuera un personaje público, tiene derecho a su privacidad y pudiera darse el caso de que aquí se vulnere. Por no hablar de que la imagen tiene derechos, habría que ver quién la hizo y si hay permiso para su uso, y la cosa se lía mucho más.
#29 Ser "hija de" no te convierte en un personaje publico a no ser que sea tu intencion. Si quieres creerlo me parece bien mientras no te dediques al periodismo pero T5 ha tenido que soltar buena panoja por no entender la diferencia. #30 puedes compartir fotos de quien sea con quien quieras, pero publicarla en una cosa distinta. #31 Tu puedes hacer fotos en un sitio publico sin necesidad de pedir permisos, pero cuando las fotos se hacen centradas en una persona y se publican son acoso. Hay abundante legislacion al respecto.
#205 No solo basta con tener los porcentajes, tambien hay que tener las cifras absolutas si quieres contemplar la foto total del crecimineto del tejido laboral.