La noticia que enlazas en #22, en la que se hace referencia a una sentencia que no reconoce un supuesto de descargas como copia privada, se hace hincapié precisamente en que el motivo para no considerarse como tal es que el acusado, debido a la propia naturaleza de las redes P2P, no ha realizado un uso privado del registro, como se obliga en el artículo 25 de la LPI, pues también ha participado en su comunicación pública, y por tanto, no es privada.
Para dejar un poco más clara esta cuestión, piensa en la persona que graba una emisión de televisión --o de radio--. Esa persona no ha adquirido legalmente la obra que está registrando --por ejemplo, la serie del prime time o la película del domingo--. En todo caso es la entidad que la emite la que ha adquirido el derecho de comunicación pública del titular de los derechos --que puede no ser el propio autor al haberlo cedido a terceros--, y por tanto la que se puede decir que ha adquirido legalmente el contenido.
Así pues, en una descarga de Internet el usuario que realiza un registro para uso privado no incurre en una actividad ilegal --según la redacción actual de la ley--, siendo responsabilidad de quien pone a su disposición el contenido el haber adquirido los derechos correspondientes del titular de los mismos.
ADDENDUM
Hay dos cosas que me gustaría añadir, aunque como insistía en #36, me parece importante aclarar este concepto tan sencillo que aun confundes antes de pasar a otros temas.
En primer lugar decirte que si la copia privada se entendiera en el sentido que le llevas dando en todos tus argumentos, la compensación debería incluirse en las copias autorizadas por el titular de los derechos a la hora de ser adquiridas por las demás personas. Es decir, que el canon fuese algo impuesto en cada película, disco de música, libro o cualquier otro medio en el que adquirieses la obra. Y eso nunca ha… » ver todo el comentario
@pablodgavilan, partes de un error de base, y lo arrastras en todos los argumentos.
Primero, sobre la compensación por copia privada, es la LPI, en su artículo 25, la que lo define, y cito: «1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes».
La reproducción debe entenderse según queda definida en el artículo 18: «Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias».
Es decir, las descargas, desde la perspectiva de quien descarga, entran en esa definición, y por tanto pueden considerarse copia privada.
En este sentido, el caso que mencionas en #22 difiere de lo expuesto en tanto que la persona protagonista de la noticia, al usar una red P2P, hacía a su vez difusión se la reproducción, es decir, ésta no quedaba delimitada al uso privado, y por tanto, en este particular no se podía considerar copia privada.
En lo que respecta a las webs de enlaces, ya hay sentencias que las absuelven de toda responsabilidad [1].
Para finalizar, por ahora, la ley Sinde persigue, precisamente, a páginas que por sentencias contra otras similares no infringen ley alguna. Lo que es peor, aunque se ha comentado que no se va a hacer, el texto legal deja la puerta abierta al cierre de cualquier página web que pueda considerarse lesiva para el patrimonio de un tercero, como podría entenderse, por ejemplo, de una web crítica con los productos de una empresa. Y ese es el problema. Una ley que puede condenar una actividad sin contar con la autoridad judicial no puede ser tan genérica que permita que llegado el caso, se puedan cometer abusos en su aplicación.
De todo lo demás que mencionas en tu blog podemos seguir discutiendo cuando estos puntos hayan quedado claros, y así no perdernos en la maraña de supuestos que te has montado.
#34 La diferencia está en el tema de lucro cesante que comentabamos en #32 y #33. Prestar un libro entre diferentes personas hace que se dejen de vender quizá tantos libros como veces que has prestado. Pero en un objeto físico, ese número está más o menos limitado por sus características.
En el caso de digital, la copia es automática y masiva y el lucro cesante del autor puede llegar a ser, en un caso extremo, total. El autor puede llegar a no cobrar nada por un contenido que le ha llevado varios meses de trabajo y que han disfrutado miles de personas.
La ilegalidad está es quien pone los enlaces o el contenido, claro, que en los sistemas P2P es también quien lo ha descargado y de ahí viene el tema. En el supuesto de que tú sólo recibes un contenido y no lo distribuyes (si lo ves en seriesyonkis por ejemplo) no estás haciendo nada ilegal, pero la web sí. Y es a la web a la única que persigue la dichosa Ley.
#31 Volviendo a mi ejemplo de antes, ¿según tú es ilegal que preste un libro que he comprado legalmente o un DVD y que al que se lo presto a su vez lo preste a otro? Será poco ético que el segundo lo preste al tercero sin permiso del primero pero de ahi a ser ilegal...
La actividad ilegal la ejercen, en el tema que nos ocupa, las webs que difunden ese contenido pero el que lo visiona no hace nada ilegal. Es como si en un cine te ponen una copia ilegal. ¿Quien hace algo ilegal el cine que difunde una copia ilegal o tú que vas a ver la peli?
#26 Te equivocas totalmente. Todos los ejemplos que has puesto necesitan autorización previa de un juez. Y cerrar una web, también.
La Ley Sinde, además, no preve solamente que sea una comisión previa a la decisión de un juez la que cierre una web concreta por vulnerar derechos de autor. Introduce el concepto de "lucro cesante" como motivo. Y ¿qué se puede considerar lucro cesante? Si yo tengo un blog influyente, digo que tal peli es una auténtica mierda y hago que un número de personas no vayan al cine a verla... ¿hago que el productor esté perdiendo dinero y ese lucro cesante sería motivo para que dicha comisión pudiera cerrar mi blog? Este último ejemplo es exagerado, pero usando la Ley Sinde podría hacerse.
En serio, los derechos de autor están plenamente garantizados sin Ley Sinde.
#23 Si no puedo acceder a tus productos no esperes que pague dinero por ellos... Que crees? que voy a comprar todas las obras de todos los autores que aparezcan o que?
El mundo ha cambiado, donde antes publicaban 2 ahora publican 200. Hay que ser muy bueno para vivir de ello, tener pasion y darle tu vida... Si no lo haces no ganas y punto. Buscate otro empleo, no todo el mundo puede vivir de eso.
#15 Si yo soy el autor de un libro, tú me haces el honor de comprarlo y luego lo prestas, lo regalas o lo vendes de segunda mano, no estás vulnerando ningún derecho de autor. Con o sin Ley Sinde.
Si montas una imprenta y te dedicas a vender copias de ese libro sin autorización, sí estas cometiendo un delito. Con o sin Ley Sinde.
Si copias un libro y te haces pasar por su legítimo autor, sí vulneras derechos de autor. Con o sin Ley Sinde.
Ahora, si lo que quieres es que sea una comisión y no un juez quien decida qué es delito y qué no lo es... para eso sí necesitas la Ley Sinde.
#15¿Si tu eres un autor como Lorenzo Silva cómo tienes protegidos tus intereses sin la Ley Sinde, poniendo una demanda civil a la gente que se descargue tus libros?
Pq sus intereses si me bajo algo de Lorenzo Silva? Si me lo bajara tal vez al menos supiera quien cojones es y si hace algo que me merezca la pena o mierda...
Aunque tambien puede poner demandas civiles a las bibliotecas, claro.
#15 Una ley que deja a un lado a los jueces nunca es necesaria. En una democracia, los políticos deberían temer a los jueces, no ningunearlos.
Lo que dice #17 también es cierto. El canon no es nuevo, en los 80 ya se aplicaba sobre las cintas de cassette vírgenes, justo cuando aparecieron los radio-cassettes con doble pletina que te permitían grabarte cintas y no precisamente para hacerte copias de seguridad.
La noticia que enlazas en #22, en la que se hace referencia a una sentencia que no reconoce un supuesto de descargas como copia privada, se hace hincapié precisamente en que el motivo para no considerarse como tal es que el acusado, debido a la propia naturaleza de las redes P2P, no ha realizado un uso privado del registro, como se obliga en el artículo 25 de la LPI, pues también ha participado en su comunicación pública, y por tanto, no es privada.
Para dejar un poco más clara esta cuestión, piensa en la persona que graba una emisión de televisión --o de radio--. Esa persona no ha adquirido legalmente la obra que está registrando --por ejemplo, la serie del prime time o la película del domingo--. En todo caso es la entidad que la emite la que ha adquirido el derecho de comunicación pública del titular de los derechos --que puede no ser el propio autor al haberlo cedido a terceros--, y por tanto la que se puede decir que ha adquirido legalmente el contenido.
Así pues, en una descarga de Internet el usuario que realiza un registro para uso privado no incurre en una actividad ilegal --según la redacción actual de la ley--, siendo responsabilidad de quien pone a su disposición el contenido el haber adquirido los derechos correspondientes del titular de los mismos.
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Hay dos cosas que me gustaría añadir, aunque como insistía en #36, me parece importante aclarar este concepto tan sencillo que aun confundes antes de pasar a otros temas.
En primer lugar decirte que si la copia privada se entendiera en el sentido que le llevas dando en todos tus argumentos, la compensación debería incluirse en las copias autorizadas por el titular de los derechos a la hora de ser adquiridas por las demás personas. Es decir, que el canon fuese algo impuesto en cada película, disco de música, libro o cualquier otro medio en el que adquirieses la obra. Y eso nunca ha… » ver todo el comentario