Ahora un chiste:
Constitución Española, Artículo 21:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
En breve publicaremos un manual que se meará en todos los intentos de censura de esta panda de inútiles. Y todos, hasta el más novato de los internautas, podréis saltaros incluso el más complejo de los métodos de filtrado.