#110 Pero porque no me he expresado con la suficiente correción (es un poco cansante repetir prácticamente lo mismo una y otra vez).
Tampoco sería aplicable.
#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:
Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional
Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.
PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.
#113 Pues si existiendo la ley de 2003, la jurisprudencia de 2006 no es aplicable, pero si no existiese la ley de 2003 la jurisprudencia de 2006 tampoco sería aplicable... me estás admitiendo que la ley de 2003 no pinta nada en este asunto.
#51
1. "Los malos" son quienes no respetan el Estado de Derecho ni los Derechos Humanos. Da igual que sean españoles, vascos, yankis, talibanes, norcoreanos o Mexicanos. Si estás dispuesto a saltarte las normas y los derechos humanos más elementales cuando a ti te interesa, eres un peligro para la convivencia pacífica.
2. El uso del ejército no implica necesariamente quebrantar el Estado de Derecho.
3. Estar sometido a un Estado que no es Derecho justifica la lucha armada y la rebelión contra éste.
4. Fuera del Estado de Derecho y de los derechos Humanos sólo quedan la Barbarie, el fanatismo y la Edad Media.
5. El Estado de Derecho basta y sobra para acabar con esta lacra. Hemos logrado mucho más en 15 años de aplicación casi estricta del Estado de Derecho y los DDHH que en unos pocos de Guerra Sucia. De hecho, esta sentencia que decís que es una victoria de ETA, es precisamente consecuencia única y exclusivamente de haber quebrantado la ley y los derechos fundamentales. Si vulneramos los DDHH, gana ETA. Si los respetamos, pierde.
Vuelvo a preguntarte: ¿En qué bando estás tú? ¿En el de los que defendemos el Estado de Derecho y los Derechos Humanos? ¿O en el de quienes justifican quebrantar la ley para lograr sus fines?
#23 Ilustrarme hombre, que no creo que te cueste mucho, de momento sigo viendo los derechos humanos como algo "testimonial", sin ninguna validez real si no hay nadie que lo aplique. Por lo tanto ni son universales, ni son "humanos".
#18Lo que no quiere decir que se respeten igualmente en todos los sitios y que no haya que bregar para lograr su plena vigencia.
Entonces no son lo que dice el artículo “todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de ser humano” ya que el hecho biológico de ser un ser humano no te garantiza dichos derechos, por lo tanto creer que existen sin más es una sandez. Como ya he dicho los derechos se aplican dependiendo del estado en el que te encuentres (es el estado el que te da derechos).
Pd: Si quieres contestar a algún usuario referencia su comentario escribiendo #18 para que le salga el aviso de "respuestas a comentarios".
Tampoco sería aplicable.
#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:
Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional
Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.
PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.
#123 A ti por tu texto.