#59 Tú sí que estás perdidísimo. Lo que he copiado es exactamente el criterio que ha utilizado el juez para denegar el cambio de sexo. Lee la entrevista y lo sabrás.
#57Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación
#55 Te vuelvo a repetir que el criterio existe, está escrito en la Ley, y es el que ha aplicado el juez: para cambiarte de sexo tienes que estar en desacuerdo con tu género de nacimiento. Si no lo estás no puedes cambiarte de sexo.
#44 Se puede evaluar, como demuestra la decisión del juez. Y el criterio existe, y es el que he explicado en mi comentario, que es el que ha utilizado el juez.