#42 (...) Los umbrales (.....) vienen explicitados en el Real Decreto-leyvienen explicitados en el Real Decreto-ley que da lugar al bono social. Esos límites se trasladan a la especificación de la aplicación.
Sí, el Real Decreto 897/2017, en su Articulo 3, donde se define la figura de consumidor vulnerable, pero que no ofrece ningún método de ponderación para la aplicación, que se revisa anualmente, como así sucede en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, donde se vuelven a modificar las condiciones de acceso al bono social, y dónde sí se especifican los nuevos "parámetros" revisados este mismo año, en el Anexo I, "Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico" como por ejemplo, determinar la cuantía de la prestación según las seis zonas climáticas definidas en el mismo y en el Código Técnico de Edificación, con lo que, el mismo consumidor en diferente intervalo de SCI (Severidad Climática) percibirá una ayuda diferente; "La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable." (Sic) con lo que incluso podría no percibir esa ayuda, dependiendo de su nivel de renta y zona climática.
Todos esos cálculos se modifican periódicamente, con un máximo de 4 años entre cada revisión, exactamente igual que se revisa el IPREM todos los años y, el algoritmo hace una ponderación aritmética, que sí es modificable, y otorga un un umbral mínimo para percibir las ayudas del bono social.
El algoritmo funciona de acuerdo al cálculo que se efectúa, pero es evidente que si se dejan de introducir datos, como el nivel de renta, no se puede establecer el grado de protección y la cuantía de ayuda correspondiente. Eso es hacer un uso torticero de la aplicación, impidiendo el correcto funcionamiento de la misma. ( y me gustaría ver la solidez administrativa de un argumento de… » ver todo el comentario
#36 ¿Lo he expresado de forma poco clara en el comentario?
Los criterios de concesión de las ayudas varían, según la aprobación de esas ayudas en los presupuestos, anualmente, y por otras consideraciones de cualquier índole.
Esos nuevos criterios se ajustan con parámetros introducidos manualmente, ajustando los umbrales para la concesión de esas ayudas.
Esa es la razón de que los resultados difieran aplicando el algoritmo. El código fuente no permite conocer los parámetros introducidos.
#25 Hay otro problema mas en el gráfico. Las cifras son las cantidades presupuestadas pero ¿coinciden con las gastadas? habría que ver el porcentaje de ejecución de ese presupuesto.
#24 pues pensaba k semejante cantidad de dinero solo podia ser por incluir sueldos de funcionarios; pero vaya que con pensiones y sanidad salen esos números... pero en todo caso, pienso que no es un gasto sino una obligacion que tienen de pagarlo, porque lo han cotizado: nunca me imaginaria que en un pais como españa se pagara semejante millonada por "gasto social" entendiendo gasto social como "por amor al arte": hay gente que se lo ha ganado y tiene derecho a ello, eso no es gasto social eso es gasto que se lo deben porque se lo han ganado.
Sí, el Real Decreto 897/2017, en su Articulo 3, donde se define la figura de consumidor vulnerable, pero que no ofrece ningún método de ponderación para la aplicación, que se revisa anualmente, como así sucede en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, donde se vuelven a modificar las condiciones de acceso al bono social, y dónde sí se especifican los nuevos "parámetros" revisados este mismo año, en el Anexo I, "Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico" como por ejemplo, determinar la cuantía de la prestación según las seis zonas climáticas definidas en el mismo y en el Código Técnico de Edificación, con lo que, el mismo consumidor en diferente intervalo de SCI (Severidad Climática) percibirá una ayuda diferente; "La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable." (Sic) con lo que incluso podría no percibir esa ayuda, dependiendo de su nivel de renta y zona climática.
Todos esos cálculos se modifican periódicamente, con un máximo de 4 años entre cada revisión, exactamente igual que se revisa el IPREM todos los años y, el algoritmo hace una ponderación aritmética, que sí es modificable, y otorga un un umbral mínimo para percibir las ayudas del bono social.
El algoritmo funciona de acuerdo al cálculo que se efectúa, pero es evidente que si se dejan de introducir datos, como el nivel de renta, no se puede establecer el grado de protección y la cuantía de ayuda correspondiente. Eso es hacer un uso torticero de la aplicación, impidiendo el correcto funcionamiento de la misma. ( y me gustaría ver la solidez administrativa de un argumento de… » ver todo el comentario