#10 Y esos 14 son por ley a nivel estatal, todos los años en todo el territorio hay ese número.
4 que marque la comunidad autónoma y 2 que marque el ayuntamiento, pero tienen que ser ese número, ni uno más ni uno menos.
Nada que ver con Alemania, donde cada Estado Federal pone el número de festivos que le da la gana, que pueden ser 2 ó pueden ser 6... Y prácticamente no existen festivos locales, aunque hay excepciones. Además el número depende del año, si cae en domingo no se busca ninguna alternativa, y si hay algún centenario importante puede haber alguno más.
#10 Exacto! al final en Inglaterra salen perdiendo, sólo tienes la ventaja que puedes elegir cuando serán tus días de vacaciones en vez de que venga impuesto por un festivo.
#14 No he tenido que utilizarlo. Conozco la ley porque es un tema básico en cualquier oposición a cualquier adminsitración pública.
Lo mejor que tienen las leyes que se han venido aprobando en los últimos años es que reconocen a los ciudadanos el derecho a que no les tomen el pelo en la administración con cosas como pedirles el mismo papelito siete veces o distintos papelitos que la administración ya tiene en sus archivos, etc.
Pero ninguna ley evitará que te encuentres con un funcionario torpe o jeta que tenga el descaro de decirte que si aportas tú el papelito todo será más rápido que si lo tiene que pedir él.
#7 La descoordinación entre administraciones públicas es intolerable y es un importantisimo tema pendiente.
En cuanto a la presentación de documentación, te pongo a continuación un texto explicativo del art. 28 de la Ley de Procedimeinto Administrativo.
"El art. 28 de la ley 39/2015 regula el derecho del interesado a no presentar documentos elaborados por las Administraciones.
En concreto se señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación"
Fuente: www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Nuevas_leyes_ad
El problema es que los ciudadanos desconocen la Ley y, como consecuencia, no saben hacer valer sus derechos. Y en ese caso el funcionario le ha echado morro y ha decidido que su trabajo lo haga el ciudadano. Porque todos tenemos obligación de conocer la ley, pero el funcionario que trabaja con ella a diario, más aún.
#12#17 Estimados.
Un conflicto social de cualquier tipo que no se soluciona va decantando poco a poco en posiciones mas extremas.
Mientras hay crecimiento económico y una buena mano izquierda (habilidad, astucia política), el asunto es contenido.
Cuando alguno de estas dos variables no existe, el problema "social" puede derivar en una guerra civil.Porque una guerra civil solo necesita de una de las partes para empezarla. Si ademas se utiliza el racismo como arma electoral podría haber un problema.
#2 El articulo, que realmente es un capítulo de un libro, es un compendio de razones pseudocientificas para apoyar una conclusión obtenida de antemano. Que se hace mucho, pero aquí suelta citas sin referenciar, haciendo generalizaciones gratuitas, mezclando ideas y grupos como si nada. Artículo de opinion, ok, pero venderlo como verdad científica indiscutible, como afirma....una kk. Solo hay que investigar sobre el autor para ver el peso de sus afirmaciones.
Una pollada para que quien le pago el libro se crea más listo que los demás.
#2 No se si escribir la barbaridad que voy a escribir...pero el factor más importante es el nazismo. Solo escaparon de eso... los mas inteligentes. Por eso el artículo se refiere más a askenazhis que sefardies. También que los askenazhis tienen bastante poca ascendencia judía porque se emparentaron con la burguesía en el siglo XIX. Porque una semita no es blanca como Natalie Protman. Semitas son los sefardíes y los árabes
#8 había dejado a Bagdad a propósito fuera de la lista por ser una conquista posterior a Subotai, pero también era de las principales ciudades de la época.
#11, #6, #8 A ver, todos los "secretos profesionales" que están exentos de declarar existen como protección a un derecho constitucional. En el caso de los abogados el derecho de defensa (24 CE), en el de los periodistas el derecho a transmitir y recibir información veraz (20.1.d); en el caso de los psicólogos, la verdad es que estoy muy poco familiarizado con las excepciones al secreto profesional o su alcance, así como a la jurisprudencia que se haya dictado del mismo, en cualquier caso supongo que tendrá referencia en el Art. 15 y 43 CE.
Sentado esto, es decir, que el secreto profesional no descansa en un capricho del legislador, sino que opera con respaldo en ciertos Derechos Fundamentales reconocidos no solo en la CE sino en los distintos tratados de los que españa forma parte, hay que decir que el derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental -no menor que los otros derechos fundamentales- que está recogido tanto en la CE como en distintas cartas internacionales. Por ende, debe gozar -y goza-, al menos en nuestro ordenamiento, del mismo grado de protección que el resto de DF que se han nombrado. No podría entenderse, desde una perspectiva constitucional, eliminar el secreto de confesión y salvaguardar el secreto profesional en caso de letrados, psicólogos, psiquiatras o periodistas.
#1#2 Hay que leerse los comentarios de youtube, que eso ya está pensado:
" you can calculate sin(360°/2^n) recursively using the formula sin2x=2sin(x)cos(x)=2sin(x) sqrt(1-sin(x)) which you can solve for sin(x). So if you know sine for one angle, you know the sine for half that angle. Therefore you can calculate sin(x/2^n). So you can take a limit of a subsequence of areas of 2^n-gons."
El cálculo de π siempre es alcanzable mediante series o límites, que es como se calcula hasta el n-ésimo dígito mediante ordenadores.
Como dice #30 en la opción A, en la última pregunta (la A.3 apartado d... ) hay integrales.
Vale 4 puntos, sobre 10 del valor de A.3 y sobre 30 del total del examen.
En la opción B no habría integrales... aunque piden el volumen de un tetraedro y si no recuerdas la fórmula o quieres 'bordar' más el examen puedes demostrar ese volumen usando una integral (del área de la sección según varía la altura de esa sección o según varía el lado del triángulo al hacer la sección).