#265 Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de delito siempre nos referimos al Código Penal. Me refiero a delito en términos legales, no coloquiales. El CP no especifica cuántas veces se ha de repetir el acto. El TS entiende que la reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.
#147 Es que aunque estuviera mirando hacia ella no sería acoso. Se requiere insistencia y reiteración para que lo sea. Otra cosa es que lo haga varias veces, pero una sola vez no sería acoso.
Pues imagina que detienen a un proxeneta y en su teléfono hay conversaciones con algunos clientes del tipo: "oye tengo mercancía nueva, se resiste y necesito clientes que la domen". Como no sea algo así, será la típica ley que no se podrá aplicar, al menos en ese aspecto, si lo que pretenden es penar a los clientes en general.
#40 Para ver lo que dice el Código Penal no es recomendable ir a las noticias, lo mejor es ir directamente a la Ley. Generalmente los diarios de cada 10 términos legales que nombran, fallan en 9.
#35 La Ley del solo si es si no ha modificado nada en ese aspecto. No era delito antes ni lo es ahora, salvo que se haga ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
#149 Dependerá del informe del Equipo Técnico y la decisión es de la Junta de Tratamiento. Como dices, si cumple los requisitos lo normal es que se concedan.
#102 Es tal como lo dices. En preventiva no hay beneficios penitenciarios, de hecho ni siquiera está clasificado en ningún grado, aunque si no la lía mucho el régimen de vida que lleva es el de segundo grado (sin estar clasificado). El riesgo de fuga se mide, entre otras cosas, por la posible condena que le pudiese caer, que antes del juicio era elevada. Ahora que la condena es la que es, se estima que el riesgo de fuga no es tan elevado y, como medida procesal, esperará la sentencia firme en libertad bajo fianza. Todo lo demás que dicen los que no saben cómo funciona el sistema penal en España pues es eso, cuñadeces.
#4 La cifra negra en este tipo de delitos es elevada. Las cifras que se aproximan más a la realidad son las encuestas de victimización, que se han realizado muchas y todas dan una cifra similar, aquí y en la mayoría de países. Y si, es un problema gordo. Acabo de realizar un trabajo sobre el abuso sexual infantil intrafamiliar y las cifras son preocupantes. Solo el 50% de las víctimas acaban develando los hechos, y de ese 50% solo se denuncia un 15% y solo un 5% se acaba juzgando. Un 80% de los abusos son intrafamiliares. Si nos guiamos por cifras de hechos conocidos, las que da el Ministerio, de todas las agresiones sexuales cometidas en 2022, en un 20,6% la víctima tenía menos de 13 años.
#16 Lo que pasa es que es un libro narrado en primera persona, por lo que expresa lo que siente el narrador, con las distorsiones cognitivas propias de quién comete este tipo de abusos. Desde ese punto de vista me parece un libro muy interesante, pero quien lo entienda de otra manera, puede pensar que la niña vive esos abusos de la misma forma que él. Y no, eso no sucede en la realidad, ni en el libro. Además en la película, como dice Nabokov, ponen a una Lolita adolescente, cuando en realidad es una niña prepubescente, sin curvas, sin haber empezado a desarrollarse, por lo que la historia cambia mucho y da pie a malos entendidos.
#8 El testimonio de la víctima puede servir como única prueba de cargo, siempre que cumpla ciertos requisitos, si no la inmensa mayoría de abusos sexuales infantiles intrafamiliares quedarían impunes.
#28 No me hace falta pensarlo, lo he vivido desde dentro, por lo que se que lo que dices no es cierto. Tampoco pretendo convencerte de que pienses otra cosa diferente, supongo que tendrás tus motivos para pensar así.
#4 La palabra de la víctima puede servir como única prueba de cargo, si reúne ciertos requisitos. De lo contrario, buena parte de las agresiones sexuales, y la inmensa mayoría de agresiones sexuales contra niños, quedarían impunes.
#14 No es eso lo que he dicho. Has generalizado diciendo que si es guardia jurado es que no ha estudiado en su vida, y yo te digo que hay vigilantes de seguridad con grados universitarios. Si los que han cometido este delito son universitarios o no, pues no lo se, pero no creo que sean hechos excluyentes.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.